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El contrato de formación

Escrito por Rosario García Rodriguez el 18th febrero 2016. Posteado en Asesoría laboral Marbella, General

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Características del contrato de formación y aprendizaje son:

  • El trabajador no puede estar cualificado para un contrato en prácticas.
  • Edad del trabajador esté entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). -Sin límite de edad para personas con discapacidad, y otros colectivos.
  • La duración mínima sea de 1 año y máxima de 3 años, excepto en los casos que el convenio colectivo permita la duración mínima de 6 meses.
  • El salario no sea inferior al SMI (para el 2016, Mensual 655,20€, Diario 21,84€ y Anual de 14 pagas 9.172,80€)
  • La empresa disfruta de una reducción en las cuotas empresariales del 100% en caso de empresas de menos de 250 trabajadores y 75% para empresas de más de 250 trabajadores. En el caso de las cuotas de los trabajadores se podrán bonificar al 100% sin límite de trabajadores en la empresa.
  • La formación teórica es bonificada al 100%.
  • Si se transforma el contrato en indefinido, durante 3 años la empresa podrá bonificarse mes a mes en los seguros sociales, la cantidad correspondiente a 1.500€ o 1.800€ anuales según sea hombre o mujer.
  • Se cotiza por desempleo.
Para acogerse a las bonificaciones y reducciones de cotización es imprescindible que la empresa esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Que tengo que hacer si quiero formalizar un contrato de formación?

  1. Prever la contratación con un plazo de 30 días. Desde el pasado 01/01/2016 la empresa deberá solicitar autorización para la actividad formativa al SEPE de la comunidad autónoma competente. Además debe verificar que el trabajador tiene conocimientos de internet y medios para recibir la formación vía Teleformación, ya que tendrá que recibir la formación fuera del centro de trabajo, otra opción es la modalidad presencial.
  2. Solicitar previa a la contratación una autorización de la actividad formativa al SEPE. Si transcurren 30 días sin contestación, se entiende silencio administrativo positivo.
  3. Si la empresa tiene un número de cuenta de cotización CCC Principal, deberás solicitar en TGSS un número CCC para formación. (Doc TA7).
  4. Dar de alta al trabajador en TGSS a través del mod TA2, previo al inicio del contrato 421.
  5. Formalizar el contrato de trabajo para que lo firmen ambas partes (trabajador y empresa). Y en el plazo de 10 días debes registrar el contrato en el SEPE ya sea de forma física o bien a través de contrat@, comunicando el centro de formación que impartirá la formación teórica.
Si necesitas asesoramiento en esta u otras cuestiones laborales, no dudes en contactar con nosotros, al tlf 952.772.302 o bien a través de mail a: rgarcia@rogaro.com.

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Rosario Garcia Rodriguez

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  • rogarobcrogaro
    @RogarobcRogaro
    Cambios en materia tributaria para 2017. https://t.co/TNeF1Ta7J6

    3 años ago
  • rogarobcrogaro
    @RogarobcRogaro
    RT @pymesyautonomos: Grabaciones de vídeo en el trabajo, también posibles sin consentimiento del empleado https://t.co/0mwAoyflzD https://t.co/imE4AcR47q

    4 años ago
    8 retweets
  • rogarobcrogaro
    @RogarobcRogaro
    RT @GacetaFiscal: Hacienda investiga a McDonald’s en España https://t.co/q3znGisqer vía @el_pais

    4 años ago
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C.C. Guadalmina III, Oficina 10
29670, San Pedro Alcántara (Marbella)
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